Llámanos

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De acuerdo a la Directiva N° 001-2016-JUS/DGDP-DCMA, las formalidades del poder son exigibles tanto para la parte solicitante como para la parte invitada. Se deberá tomar en cuenta lo siguiente:


a) Estar inscritos en los Registros Públicos, salvo que se otorguen con posterioridad a la invitación.
b) Consignar literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación.
c) Si las facultades fueron otorgadas antes de la invitación, el poder deberá contar, además, con facultades para que el apoderado pueda ser invitado a un procedimiento conciliatorio.
d) Para el caso de personas naturales o jurídicas, debe presentarse la vigencia de poder emitida por Registros Públicos, recomendándose sea con una antigüedad de expedición no mayor de 30 días calendarios.

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